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CONGRESO APROBÓ NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

03 de Enero del 2019

La iniciativa, comenzará a regir desde abril del 2019 y perfecciona normas relacionadas a los ámbitos previsional y de salud que afectan a quienes se desempeñen como honorarios o que coticen como voluntarios.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto (boletín 12002) que modifica normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputados aprobara la propuesta en los mismos términos que el Senado.

En los discursos se tomaron en cuenta la precaria situación de los trabajadores independientes, pero desde distintas visiones. Un importante número de parlamentarios/as defendieron la propuesta, entendiéndola como una forma de avanzar en el tema y como una manera de flexibilizar una ley vigente desde enero de 2018.

Sin embargo, desde sectores de la oposición se criticó el proyecto por no enfrentar la problemática de fondo que afecta a estos trabajadores y por no reconocer la importante cantidad de honorarios que se desempeñan en funciones permanentes, sin el debido reconocimiento de sus derechos laborales y remuneracionales.

En las votaciones, la Cámara aprobó en general la iniciativa por 95 votos a favor, 33 en contra y cinco abstenciones. Las normas de quórum especial, en tanto, fueron ratificadas por 96 a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones.

A seguir, se realizaron diversas votaciones que respaldaron por amplia mayoría el texto planteado por el Senado, incluyendo las disposiciones transitorias. El criterio fue reforzado luego al rechazarse una enmienda al proyecto impulsado por la Comisión de Trabajo, que efectuaba una precisión en materia tributaria respecto de los honorarios; y al no aceptarse la admisibilidad de una indicación destinada a postergar la entrada en vigencia al 2022 de la ley, como se dijo, ya vigente, que obliga a la cotización obligatoria para los trabajadores independientes.

El proyecto aprobado

La propuesta, iniciada en mensaje del Ejecutivo y despachada en segundo trámite legislativo, modifica en primer lugar el DL 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, en lo relativo a los afiliados que tienen carácter de independientes y voluntarios.

El texto, discutido con la participación del Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, establece que la renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60UF (límite máximo imponible fijado en el artículo 16). 

Lo dispuesto se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentas, estas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia. En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.

Los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios (Párrafo 2°, Título IX). No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

Respecto de las cotizaciones de salud, estas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).

También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior. Asimismo, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encuentre cubierto fuesen superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales. 

En abril de este año comienza a  implementarse el sistema de retención. En dicho caso, solo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere las 60UF (máximo imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando. Si el trabajador recibe múltiples rentas, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.

Otras adecuaciones 

La propuesta permite que los afiliados independientes señalados opten por los sistemas de 
salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo 
al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.

La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.

A seguir, el proyecto realiza ajustes a las disposiciones relacionadas con la certificación de parte de las AFP y del Servicio de Impuestos Internos de los montos totales efectivamente pagados; con lo relativo a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia; y con el orden de prelación del pago de las cotizaciones obligatorias.

En línea con los cambios mencionados, la propuesta también efectúa adecuaciones a la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, en lo relativo a los trabajadores independientes, abordando materias como el pago de cotizaciones; los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y prestaciones médicas y beneficios pecuniarios del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, se efectúan ajustes al DFL 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, la iniciativa contempla un cuadro de disposiciones transitorias que definen la entrada en vigencia particular de algunas de sus normas.
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