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COLUMNA DE LA ABOGADA DE VERMEHREN Y CIA., ISABEL VÉLIZ, SOBRE LA LEY DE PAGO A 30 DIÁS EN DIARIO FINANCIERO

18 de Noviembre del 2019

El Gran Mito: la Ley de Pago a 30 días.

El movimiento social que inunda el país muestra el descontento transversal que tiene como una de sus fuentes la legislación actual, por ser ésta la creación rápida y oportunista de leyes que, en forma irreflexiva, promete solucionar problemas instantáneamente, pero que por el contrario, en el apuro por dar en el gusto al electorado hambriento de reformas y cambios, sólo maquilla la profundización de las desigualdades, disfrazado con un manto de legitimidad errores legislativos.

La Ley de pago a 30 días es un ejemplo. En su génesis buscaba eliminar la disparidad de fuerzas entre grandes empresas y PYMES, enfocada en hacerse cargo del impacto económico del pago tardío de las facturas, estableciendo un mecanismo que forzara al pago oportuno, reconociendo que las segundas no cuentan con capital de trabajo suficiente, y por tanto la caja es un elemento fundamental en el desarrollo de sus actividades. Pero terminó convirtiéndose en un depredador legal de las pequeñas empresas.

La iniciativa mutó en la discusión parlamentaria y, entre agregados y supresiones, terminó siendo una ley que sólo tiene buen lejos, haciendo parecer que obligatoriamente deben pagarse las facturas en 30 días. No es así, sino que día a día, después de los 30 días de la recepción y aceptación de la factura, comienzan a generarse intereses diarios hasta el día del pago efectivo y una comisión fija.

Para el emisor de la factura ese interés y la comisión es un ingreso, aunque no se le haya pagado, por tener el derecho a cobrarlo.Estos montos quedan gravados con impuesto a la renta, debiendo pagar PPM por ellos mes a mes. Es decir, no le pagan la factura, pero debe pagar impuesto. Antes pagaba PPM sólo respecto al monto neto de la factura emitida en el mes correspondiente. Eventualmente puede castigar estos montos como incobrables en 3 meses, gracias a una interpretación del SII, que imaginamos tiene por fin equilibrar la situación de desmedro en que la norma dejó a la PYME.

Para el deudor, el SII interpretó que siempre serán gastos aceptados los intereses y comisión pagados por el retardo en el pago de las facturas, es decir, disminuirán la renta líquida imponible, pagará por lo tanto menos impuesto. A menos que no tengan relación con el giro o no se encuentren pagados.

La enseñanza que debemos sacar de leyes como ésta y la situación del país, es que legislar a la rápida, sin escuchar a expertos en cada una de las áreas, legislando para la galería y para los focos, genera consecuencias negativas para quienes se quería beneficiar o proteger. Personas capaces, técnicos, mas allá del color político, con la capacidad de construir un país mejor existen, pero no se les está escuchando como corresponde. Cinco minutos para exponer en la discusión de una reforma tributaria no es aceptable ni en Chile ni en ningún país del mundo. Esperemos que sirva de enseñanza para generar voces cuerdas y un marco legislativo adecuado para el desarrollo del bienestar general. 

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