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DEBERES LEGALES PARA PROTEGER SEGURIDAD DE TRABAJADORES

22 de Octubre del 2019

Bajo el complejo escenario en que se encuentra el país, es necesario considerar aspectos legales en relación a los deberes del empleador y su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El artículo 184 bis del Código del Trabajo señala que cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a)      Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo

b)      Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectada y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar

El citado artículo establece que el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

 Por lo tanto, ante un estado de emergencia en el que se encuentra el país, no existe una obligación legal para el empleador de reducir ni interrumpir la jornada de trabajo, salvo en aquellos casos en que la autoridad competente ordene la evacuación del lugar de trabajo por un peligro inminente o emergencia. No obstante lo anterior, se sugiere que el empleador aplique un criterio de razonabilidad atendida las circunstancias y por sobre todo que se resguarde la seguridad de sus trabajadores. Lo anterior, significa que el empleador flexibilice los horarios de entrada y salida del trabajo, y que a su vez los trabajadores mantengan una adecuada comunicación con su empleador.

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