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SII: CONSULTA PUBLICA SOBRE TRIBUTACION DEL SEGUNDO RETIRO DEL 10%

13 de Diciembre del 2020

  • Esta circular estará vigente entre el 10 y 24 de diciembre y establece la forma en que se determinará la base imponible para definir, en cada caso, si corresponde o no el pago de impuestos y señala los plazos en que este se debe declarar y pagar.
El Servicio de Impuestos Internos dio inicio este jueves 10 de diciembre al proceso de Consulta Pública para el proyecto de circular que imparte instrucciones sobre la tributación correspondiente al segundo retiro del 10% de los fondos previsionales establecido por la Ley N° 21.295.
 
El proyecto de circular aclara que el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro, el cual se puede efectuar dentro de los 365 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
 
Además, explica que, para el cálculo de las 30 UTA se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del Impuesto Global Complementario que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario que se aplica en el proceso de Renta). Entre las rentas gravadas con el IGC se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras, las cuales deben incorporarse junto al monto correspondiente al retiro de sus fondos previsionales en su declaración anual de renta, en abril del año siguiente al que realice el retiro
 
Por otro lado, precisa que no se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado, otorgados durante 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales y las indemnizaciones, entre otros ingresos no tributables.
 
Declaración y pago del impuesto
 
En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y le corresponda el pago de impuestos por el retiro, deben considerarse las siguientes reglas:  
  • Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en el proceso de renta de abril 2021.
  • Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020, y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, el primer monto deberá declararse en abril de 2021, mientras el segundo monto deberá ser declarado en abril de 2022.
  • Las cuotas pagadas íntegramente durante 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.

Por último, la Circular instruye que las Administradoras de Fondos de Pensiones en que se encuentre afiliado quien realice el retiro de la Ley N° 21.295 deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al retiro efectuado. Las condiciones para la entrega de esta información serán dadas a conocer a través de una resolución que se publicará próximamente.
 
Respecto del proceso de consulta pública de este proyecto de circular, hay que recordar que es una herramienta legal que promueve la participación de las personas e instituciones, a partir de la recopilación de sus opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas, relacionadas con las circulares e instrucciones que el Servicio emita, con el objeto de interpretar -con carácter general- las normas tributarias, o bien modificar criterios interpretativos previos.
 
En el proceso de consulta de esta circular, los interesados tendrán un plazo de 10 días para entregar, a través de sii.cl, opción Consulta Pública de Proyectos de Normas o de Instrucciones, sus comentarios sobre este proyecto de circular (entre el 10 y 24 de diciembre).
 
Si bien las opiniones que el SII recibe en el contexto de la consulta pública obligatoria no son vinculantes, el Servicio analiza cada una de ellas, de acuerdo a su mérito, en forma previa a la publicación de cada circular. Adicionalmente, dichas opiniones son publicadas en el sitio del Servicio luego de ser presentadas.

Fuente: sii.cl
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