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ALERTA LEGAL/LEY N° 21.510 EXTENSIÓN DE POST NATAL PARENTAL

24 de Noviembre del 2022

Con fecha 24 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.510 que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental (entendido este último como el periodo de 12 semanas posterior al post natal).

 Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a solicitar su extensión luego de su término.

 La decisión del trabajador (a) de ejercer este derecho o de reincorporarse, deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador, con, a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha del término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

 La omisión de la comunicación por parte del trabajador (a) se entenderá como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo.

 En el caso que se haya comunicado sobre el reintegro a las funciones, el empleador deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación. En caso de no cumplir el empleador, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo. (UTM)

 En caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente del término del permiso post natal parental hasta el 31 de diciembre del año 2022.

 En los casos en que el trabajador (a) estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de esta ley, solo impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.

 Si ambos padres hubieren gozado del permiso post natal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

 El trabajador (a) que haya finalizado su permiso post natal parental y haya regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio, deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

 El trabajador (a) que haga uso de esta extensión tendrá derecho a una prórroga del fuero, cuyo periodo será equivalente al periodo efectivo de la extensión del permiso post natal parental y regirá inmediatamente terminado el periodo de fuero antes referido.

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