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CUMPLIMIENTO NORMAS SOBRE INCLUSION LABORAL DURANTE ENERO 2024

22 de Enero del 2024

Les recordamos el cumplimiento de las normas sobre Inclusión Laboral y su comunicación a la Dirección del Trabajo durante el mes de Enero de 2024.

1. Durante el año 2023, las empresas debieron cumplir con la cuota de contratación (1%) en aquellos meses en que tuvieron contratados 100 o más trabajadores o, en el evento de configurarse una razón fundada al efecto, ejecutar una medida subsidiaria de cumplimiento.

2. Con la finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de inclusión laboral, se requiere que las empresas informen a la Dirección del Trabajo, durante el mes de enero del año 2024, los siguientes antecedentes respecto al cumplimiento del año 2023:

i. Copia de los contratos de las personas contratadas; y/o ii. Certificado/s de donación/es a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885, emitido/s hasta el 31 de diciembre de 2023, y/o iii. Antecedentes que den cuenta de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.

Determinación del número total de personas trabajadoras de una empresa: promedio anual de trabajadores.

Para determinar el número de trabajadores de una empresa, se utilizará un promedio anual, considerando los trabajadores contratados el año anterior, según las siguientes reglas:

Para el año 2024:

Deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 10 meses previos al 31.10.2023, esto es del 01.01.2023 al 31.10.2023, según lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 y dividir esta sumatoria por 10.     

Obligación de Registrar los Contratos de Trabajo

Las empresas deberán registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

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